Proponen tipificar delito por Ecosig o terapias de conversión en diversidad sexogenérica

Integrantes de las bancadas de Nueva Alianza Hidalgo y Morena propusieron tipificar la conducta de delitos contra la orientación sexoafectiva o la Identidad de Género de las Personas, con penalidades de dos a cuatro años de prisión para quienes busquen “reconvertir” mediante diversos psicológicos y violentos a las personas de la diversidad sexogenérica, así como duplicar la penalidad cuando lo cometa quien tenga una relación directa con las víctimas.

En sesión de este miércoles, una decena de integrantes del Congreso local presentaron una propuesta con el fin de armonizar en el Código Penal del Estado de Hidalgo y establecer esa conducta ilegal, misma que se encuentra en el Código Penal Federal.

Debido a la discriminación existente en contra de la comunidad LGBTTTI+, abundan diversas organizaciones que, de forma clandestina, ofrecen terapias que prometen curar la homosexualidad o transexualidad a quienes se someten a las mismas”, menciona la propuesta conjunta, misma que presentó en tribuna la diputada Tania Meza Escorza.

La iniciativa buscan castigar los llamados Esfuerzos para Corregir o Cambiar la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig), conocidos como terapias de conversión o reparativas, cuya comisión se estipula con penas de dos a cuatro años de prisión. Con la reforma se busca la creación del Capítulo V Delitos contra la Orientación Sexoafectiva o la Identidad de Género de las Personas, que contiene el artículo 276 Bis.

Además, se propone la eliminación del artículo 202 Ter, que establece de uno a tres años de prisión y multa de 150 a 300 días a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión, pero que no contempla más causales en este delito.

Con la modificación, en el primer párrafo del artículo 276 Bis se prevé imponer “de dos a cuatro años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a terapias de conversión, entendiéndose como estas a aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos, prácticas o tratamientos” que pretendan modificar, reprimir, reorientar, menoscabar, restringir, anular, suprimir o cambiar la orientación sexoafectiva, identidad o expresión de género de una persona, “en las que se emplee cualquier tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad humana”.

El castigo aumentará en una mitad cuando la víctima del delito sea una persona menor de edad, adulta mayor o persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho.

La pena se duplicará (entre cuatro y ocho años de prisión) si la persona autora del ilícito tuviere con la víctima alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima.

Además, si se vale de la función pública para cometer el delito. En ese último supuesto, también se castigarán con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

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