La diputada Karla Perales Arrieta presentó una iniciativa de reforma a a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo para hacer modificaciones a las disposiciones de adopción de niñas, niños y adolescentes, así como las obligaciones de quien ejerza la patria potestad y aumentar las causales por las cuales se pierde este derecho.
En sesión de ese miércoles, la legisladora aseveró que su propuesta no se gestó desde un escritorio, sino con el acompañamiento y apoyo de especialistas en la materia para garantizar y restituir el derecho que tienen las infancias y adolescencias a vivir en familia, dejando de lado el adultocentrismo.
No se trata de llenar vacíos emocionales en los adultos, sino de brindar a quienes han perdido su familia de origen la oportunidad de crecer en un hogar que les proteja y les forme. Por eso, los procesos de adopción deben ser rigurosos y siempre orientados a asegurar que cada niña y niño sea recibido en un entorno estable, seguro y amoroso”, dijo la diputada de Movimiento Ciudadano (MC).
Con la propuesta se sustituye la expresión “menor” por el término que corresponda en el caso concreto de niñas, niños y adolescentes, como principio fundamental para reconocerles como titulares de derechos.
La legisladora planteó que para propiciar su desarrollo integral y facilitar el proceso, el Consejo Técnico de Adopciones asigne en preadopción a los menores a la persona, matrimonio o concubinato solicitante idóneo.
La persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, podrá realizar la integración de la niña, niño o adolescente susceptibles de adopción en acogimiento pre adoptivo a la persona, matrimonio o concubinato solicitante idóneos, previa asignación del Consejo Técnico de Adopciones, quienes tendrán la obligación de alimentar a la niña, niño o adolescente”, puntualiza en el tercer párrafo del artículo 212.
Además, establece que toda persona, institución o autoridad con conocimiento de la existencia de alguna conducta que vulnere derechos de alguna niña, niño o adolescente tiene el deber de denunciar por cualquier medio y sin esa necesidad de formalidad alguna, más si se detecten hechos relacionados con la posible comisión de algún delito en perjuicio de ese grupo poblacional.
En los numerales del artículo 210 sobre los criterios para adoptar, se elimina la necesidad del consentimiento del Ministerio Público o el Sistema DIF de Hidalgo, a través de la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes.
El documento también propone nuevas causales para la pérdida de la patria potestad de alguna persona sobre un hijo o hija. En el artículo 241 se añade que una persona la deja de tener cuando la entregue por medio de un consentimiento de adopción ante el DIF para su ingreso a un Centro de Asistencia Social.
Asimismo, bajo resolución judicial, por abandono o exposición de una niña, niño o adolescente por más de seis meses consecutivos o por poner en un riesgo inminente la vida, seguridad o libertad de hijas o hijos y hubiere sido decretada una medida urgente de protección vigente, señala la propuesta de reforma al artículo 242.

La legisladora también propone la pérdida por tener sentencia ejecutoria por un delito grave cometido contra un vástago, al igual que por exponerlo a consumo de productos psicoactivos o por incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días consecutivos o discontinuos en un año sin causa justificada.
También por condena por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad y por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales, ministeriales y administrativas que se hayan ordenado para corregir actos de violencia familiar o vulneración de los derechos de este sector de la población.

Reportero