El diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Marco Antonio Mendoza Bustamante presentó una iniciativa para incrementar las penas por actos de tortura o lesiones a animales que le causen la muerte y sean castigados con entre cinco y 10 años de prisión, así como establecer el “biocidio”.
En sesión de este martes, el legislador leyó la propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo en su artículo 349 Decies, así como para añadir un artículo 349 Undecies.
Esta es la segunda iniciativa que se presenta en la LXVI Legislatura para hacer más severas las penas por maltrato de animales domésticos y ferales, cuyo antecedente próximo es la que suscribieron todos los grupos legislativos para implementarlas hasta seis años de prisión.
En su exposición de motivos, el diputado local se refirió a un caso de maltrato animal que se viralizó en Tulancingo, cuando una camioneta arrastró a un perro con una soga atada a su cuello, por lo cual el conductor fue detenido.
Mendoza Bustamante propuso agregar en el Código Penal la figura delictiva de “biocidio”, que se encuentra establecida en la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el cual se refiera a todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad, es decir, un crimen contra la vida.
Abundó que la muerte de un animal debe tener la misma importancia que aquella humana, pues a las especies les quitan el valor y respeto, pese a tener sentidos como el miedo, dolor y angustia.
Indicó que la prevención de este tipo de conductas puede evitar que desde la niñez se repliquen acciones antisociales que repercutan en la sociedad y fomentar el cuidado de los seres vivos, así como fortalecer el respeto de los derechos de los animales y garantizar su protección jurídica.
En el artículo 349 Decies, la propuesta de reforma establece que a quien dolosamente realice actos de maltrato, crueldad o abandono contra animales domésticos o ferales, causándoles lesiones, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor de la Unidades de Medida y Actualización (UMA), mientras que la ley actual establece apenas de seis meses a 2 años de cárcel.
Además, propone que la punibilidad se aumente en una mitad si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, mientras que si le causen la muerte se impongan de cinco a 10 años de prisión y una multa de 100 a 400 veces el valor de la UMA. Actualmente la penalidad es de hasta 4 años en cárcel.
En el apartado tercero de ese artículo se agrega el concepto de biocidio como causal para incrementar en una mitad la penalidad cuando se usen métodos que provoquen un grave sufrimiento a la especie previo a su muerte y prolonguen su agonía.
Además, si la persona que resulte responsable por el delito de maltrato animal fuera el propietario del animal, la sanción aumentará hasta el doble.
Asimismo, el artículo 349 Undecies propone establecer el biocidio como “todo acto que implique la muerte de un animal, ya sea doméstico o feral, sin un propósito establecido en la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo”.
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