Para el reconocimiento a la identidad de género en el acta de nacimiento para cualquier menores de edad que lo requiera, con el acompañamiento de padres, tutores o autoridades, la diputada Tania Meza Escorza propuso una modificación a la la Familia del Estado de Hidalgo.
A través de reformar el titulo Séptimo del Parentesco y la Filiación en el Capítulo VIII del Reconocimiento de la Identidad de Género, la iniciativa propone darle facultades, con previo acompañamiento, a niñas, niños y adolescentes para acentuar su decisión y derecho a la identidad de género.
Indicó que la iniciativa se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo primero, que reconoce los derechos de cada uno de los mexicanos, así como en otros artículos referentes a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, indicó, en diversas resoluciones de amparos revisados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como el amparo directo 6/2008, en el que una persona pidió la rectificación de su acta de nacimiento por haber cambiado su sexo y defendió su derecho a que en el documento no se hicieran anotaciones al margen que dieran cuenta de tal cambio.
La propuesta pretende reformar el artículo 214 Ter para establecer que cualquier personas cuya autopercepción de genero no se enmarque en las
categorías de masculino o femenino “tendrán el derecho al reconocimiento e inscripción de su género no binario” o “cualquier otra identidad de género”.
Asimismo, se propone modificar al artículo 214 Quater, para que señalar que “toda persona requiera el reconocimiento de su identidad de género podrá presentar solicitud en la Dirección del Registro del Estado Familiar del Poder Ejecutivo del Estado o ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de su residencia”, por lo que se elimina la restricción de ser mayor de edad.
En el apartado segundo del artículo 214 Quinquies se establece que en el requisito de presentar copia de acta de nacimiento primigenia, esta podrá estar “registrada en cualquier estado de la República Mexicana”.
Además, en el apartado tercero se señala el criterio para el trámite de actas de nacimiento en menores de edad que quieran hacer el reconocimiento de identidad de género.
También se adhiere el artículo 214 Sexties, que propone para la expedición de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género de personas menores de 18 años de edad, se observarán diversas disposiciones.
El primer apartado puntualiza que deberá prevalecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida.
A su vez, el procedimiento deberá permitir a menores de 18 años de edad registrar, cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de una nueva acta, sin verse obligados a detentar otra identidad que no representa su individualidad.
Se añade que el proceso debe ser con voluntad expresa del menor de edad, y con acompañamiento de tutores o un representante legal, como puede ser la instancia encargada de la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado.
En los tres apartados siguientes se establece que el procedimiento deberá ser confidencial; el acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo por mandamiento judicial o petición ministerial, y que no se deberá alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.
Reportero