El secretario de la Contraloría de Hidalgo, Álvaro Bardales Ramírez, advirtió a las nuevas administraciones locales no hacer nombramientos de titulares de Órganos Internos de Control (OIC) de los ayuntamiento fuera de lo que establece la Ley Orgánica para el Estado de Hidalgo; de lo contrario, se harán acreedores a un procedimiento de responsabilidad y a una posible denuncia ante las autoridades competentes.
En entrevista con Acrópolis Noticias, el funcionario estatal planteó el escenario en el cual se encuentran actualmente la designación de estos funcionarios locales, encargados de la inspeccionar, evaluar, fiscalizar y auditar los recursos públicos.
Indicó que a dos semanas de haber tomado el cargo hay administraciones locales que no saben lo que deben hacer, algunas ya iniciaron el procedimiento y, en el caso más delicado, otras que nombraron a los titulares de OIC sin cumplirla Ley Orgánica para el Estado de Hidalgo.
Tras cuestionarle cuántos municipios ya incurrieron en esta acción ilegal, luego de que públicamente se denunció que en Actopan ocurrió esta situación, el contralor estatal confirmó que son dos casos: el ya mencionado y uno más, del cual se reservó el nombre al no tener la certeza de cuál se trata.
Añadió que una vez que se demuestre que fue una acción ilegal o no de acuerdo con el procedimiento que establece la ley, quien haya hecho el nombramiento, en este caso los responsables de las alcaldías, será sujeto a un procedimiento de responsabilidad administrativa y “será el culpable”.
Indicó que cualquier ciudadano puede denunciar un nombramiento fuera de lo que marca la ley y el procedimiento para la elección del titular del OIC, e insistió cualquier acto que ejecute tendrá repercusiones en quien lo nombró de forma ilegal.
Bardales Ramírez indicó que su dependencia no puede aceptar este tipo de nombramientos, por lo que no tendrán interlocución con los mismos “porque está nombrado fuera de la ley”.
¿QUÉ DICE LA LEY?
De acuerdo con la Ley Orgánica para el Estado de Hidalgo, los ayuntamientos tienen un plazo fatal de 45 días después del 5 de septiembre para nombrar el contralor municipal, quien tiene que cumplir con lo que establece el artículo 105 y sus añadidos Bis, Ter, Quater, Quinquies, que implica contar con un título profesional ad hoc al cargo, así como hacer un ensayo del por qué sería un perfil idóneo.
En este sentido, Bardales Ramírez aclaró a los municipios que la Contraloría no tiene la obligación de notificar del procedimiento que deben seguir para emitir la convocatoria abierta y participar por el puesto, toda vez que es una disposición legal que se encuentra en la ley orgánica.
“SIN OJOS”
Entre las facultades de la Contraloría estatal también se encuentra, a parte de vigilar que los titulares de los OIC cumplan con los requisitos que establece la ley, inspeccionar que quien ocupe la Tesorería municipal tenga una profesión que le permita desempeñar esta labor; sin embargo, ante la falta de nombramientos de los contralores locales, el gobierno estatal no tiene claridad de quienes administran los recursos municipales.
Al igual que los OIC, si los municipios nombran a un tesorero sin las cualidades que establece la ley, advirtió, quien lo designó también tendrá repercusiones legales; en este caso, los alcaldes.
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