El Cabildo de Pachuca aprobó por mayoría de 18 votos las reformas al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos de Pachuca de Soto, con el cual se determinan los nuevos horarios de funcionamiento de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en la capital del estado.
En sesión extraordinaria de la Asamblea Municipal de Pachuca, en la última del gobierno municipal 2020-2024, el cuerpo colegiado abordó alrededor de las 18:00 horas el dictamen de las comisiones de Gobernación, Bandos, Reglamentes y Circulares, así como la especial de Fomento Económico, que modifica los artículos 4, 10, 11 y 46 para establecer las modalidades y horarios en los que podrán operar estos negocios.
La modificación al artículo 10 establece los horarios para “los establecimientos mercantiles con licencia o permiso que traigan consigo la venta de alcohol en envase abierto”, que en el caso de restaurantes el inicio para la comercialización de bebidas etílicas será la hora señalada en su licencia de funcionamiento y el cierre a partir de la 24:00 horas, para desalojar a más tardar a las 01:00 horas.
En bares y similares, el horario para comerciar bebidas etílicas será de las 14:00 a las 23:00 horas y el establecimiento deberá desalojar, como límite, a las 24:00 horas, mientras que antros, centros nocturnos, discotecas, de las 21:00 horas a las 02:00 horas, con cierre a las 03:00 horas.
En el caso de las cantinas, mantendrán los horarios que establezca su licencia de funcionamiento de lunes a sábado, mientras que los días domingo solo podrán laborar en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
Además, se puntualiza que bares, antros, centros nocturnos, discotecas no podrán laborar los días domingos.
El dictamen establece que, independientemente de su hora de apertura aprobada por el área correspondiente, deberán acabar estos horarios.
La reforma, que entrarán en vigor una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), en su adición de los numerales XXVIII del artículo 4, indica que “los establecimientos mercantiles cuyo giro principal o complementario sea la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto para su consumo dentro del mismo establecimiento deberán, dentro de sus facultades, fomentar e implantar acciones para concientizar sobre los abusos del alcohol”.
Además, en el XXIX, refiere que el personal en general de los establecimientos mercantiles tendrá que estar capacitado en temas de derechos humanos, protocolos de actuación en caso de incidentes, de atención a población LGBTYQ+ y protección civil.
En tanto, el artículo 46 expone que no se considerarán alimentos preparados las frituras, frutas secas y similares en cualquier presentación, “aunque estos sean preparados dentro del mismo establecimiento”.
DatoAcro
-La modificación al artículo 11 puntualiza la denominación de cada uno de los giros con venta de alcohol y el fin que posee cada uno
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