El ayuntamiento de Pachuca aprobó el nuevo Reglamento de Movilidad, Seguridad Vial y Tránsito del Municipio , en el cual adecua la medida con la que se aplican las multas, al pasar de salario mínimo a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) -con lo que se reducen los costos-, así como la integración del plan de movilidad al peatón y al ciclista.
Este martes, en sesión extraordinaria el Cabildo de Pachuca avaló el dictamen que sustituye al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio, con el cual se hace una armonización con Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, afirmó el coordinador de la comisión de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad de Pachuca, el regidor Francisco González López.
Aseveró que la nueva ley establece una nueva jerarquía de movilidad y seguridad vial, sistemático y de sistema seguro al peatón como “cabeza de eslabón”. Agregó que Pachuca será el primer municipio en armonizar en orden los lineamientos jurídicos en ambas tópicos para heredar un reglamento “técnico, operativo, eficaz y funcional”.
Por su parte, la regidora Elena Carballal Ogando dijo que este reglamento no es uno de carácter recaudatorio, mientras que Oscar Pérez Márquez agregó que este nuevo instrumento “recoge las necesidades” y reclamos de los ciudadanos.
También se agrega que al ser de capital invaluable la vida humana, la conducción de vehículos bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas sigue siendo la conducta “que se sanciona con mayor rigor”, por considerarla una infracción grave por el riesgo de atropellamiento de transeúntes y de ocasionar accidentes con otros vehículos, así como incumplir las señalizaciones de los semáforos; por ello, no respetar el alto con la luz roja es otra infracción a sancionarse con las multas más elevadas.
El dictamen añade que el reglamento se ajusta las conductas y sus sanciones, al tiempo que “protege” la economía de los ciudadanos, “asignando los montos de infracción en Unidad de Medida y Actualización, en sustitución de los salarios mínimos que antes contemplaba, quedando con montos similares”.
Para los ciclistas, se establece que compartirán de manera responsable con los vehículos motorizados y el transporte público la circulación en carriles de la derecha en los casos donde no exista ciclovía, excepto cuando tengan que realizar un giro a la izquierda, con preferencia de paso sobre los vehículos motorizados.
Añade que podrán seguir de frente cuando haya luz roja, siempre y cuando hagan alto total, observen que no hay peatones o vehículos circulando por la vía transversal y avancen con la debida precaución. Además, deberán usar chalecos o ropa reflectantes cuando no haya luz natural suficiente que permita su visibilidad a los conductores, así como el uso correcto de aditamentos; en caso de llevar acompañantes menores de cinco años, estos tendrán que ser transportados en sillas especiales y en todo momento portando casco, entre otras cuestiones.
CAMBIAN MULTA DE SALARIAS MÍNIMOS A UMA
El nuevo reglamento modifica los criterios de sanciones y aplica la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en vez del de salario mínimo para el cobro de multas.
Respecto al pago de infracciones, en caso de que se erogue en los 30 días naturales después de que se cometió la misma, el descuento será de 40 por ciento, en vez del 50 por ciento que ofrece el actual reglamento, mientras que para aquellas por exceso de velocidad o paso de la luz roja, será de 20 por ciento, ya no de 25 por ciento.
En la norma vigente se establece que ninguna persona debe conducir un vehículo si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.040 miligramos por litro (mg/L), parámetros que se mantienen en el reglamento aprobado.
Esta falta administrativa actualmente se sancionada con trabajo a favor de la comunidad, arresto de 36 horas o multas que van de 51 a 150 días de salario mínimo vigente en la entidad, que en 2024 equivale a 248.93 pesos. Esto implica un mínimo de 12 mil 695.42 pesos y un máximo de 37 mil 339.50 pesos.
En tanto, el artículo 88 del nuevo reglamento establece una tabulación de multas para aquellos que sobrepasen una cantidad de alcohol en el aire espirado a 0.041 miligramos por litro hasta 0.060, de 25 a 30 veces el valor de la UMA (que para este 2024 es de 108.57 pesos), que va de 2 mil 714.25 a los 3 mil 257.10 pesos.
Asimismo, la penalidad aumenta por cada 0.20 grados (0.020 mg/L) que suba en la escala hasta llegar a un tope de 2 grados de alcohol en el aire espirado o más, con la máxima de 180 veces el valor de la UMA, que se traduce en 19 mil 542 pesos. Esto implica que la sanción económica más elevada se reduce en un monto de 17 mil 796 pesos respecto a la actual para los conductores que estén bajo el influjo de bebidas alcohólicas.
El nuevo Reglamento de Movilidad, Seguridad Vial y Tránsito también agrega a los motociclistas, a quienes se les establece como medida máxima de alcohol a 0.01 miligramos por litro en aire espirado o 0.02 gramos por decilitro en sangre, por lo que serán sujetos de multa que van de las tres veces el valor de la UMA (325 pesos) a las 45 veces (4 mil 885 pesos), según el grado de alcoholemia que presenten.
En el caso de los menores infractores, se expone que cuando se detecte a un adolescente conduciendo con una alcoholemia superior a 0.040 mg/L en aire espirado o 0.08 g/dL en sangre se deberá presentar ante el juez calificador, quien dará intervención a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del menor, mismos que serán obligados solidarios para responder por el pago de la infracción, además de que el vehículo que conducía será retenido para garantizar el pago.
Al nuevo reglamento se añade que los infractores que transporten infantes o adolescentes y sobrepasen los niveles de alcohol permitido o cualquier otra sustancia tóxica se les aplicara la sanción máxima permitida, además de que deberán de acudir por lo menos a cinco sesiones de concientización, de una hora y media cada una, respecto de los derechos humanos de ese sector menor de edad.
La ejecución de estas sesiones deberá ser coordinada por el ayuntamiento, a través del Sistema para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Pachuca (SIPINA).
El reglamento entrará en vigor una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
Editor general, reportero