Tras la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la nueva la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, por omisiones como no clasificar la gravedad de faltas administrativas cometidas por sus funcionarios, la presidenta del Tribunal Superior de Judicial de Hidalgo (TSJH), Rebeca Stella Aladro Echeverría, consideró que al ente autónomo no le asiste la razón.
Aseguró que todavía no se encuentran notificados del procedimiento iniciado ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y señaló que el Poder Judicial no intervine, pues las autoridades señaladas en la acción es el Poder Legislativo, que aprobó la ley, y el Ejecutivo, que la expide.
No obstante, refirió que se encuentran en la disposición de trabajar en conjunto con ambos poderes en caso de requerirse.
La representante de del Poder Judicial del Hidalgo consideró que la CNDH, a cargo de María del Rosario Piedra Ibarra, no tienen razón en sus señalamientos.
Acentuó que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, promovida por sus propios integrantes y avalada el pasado 17 de abril de por el Congreso local, en su forma “es correcta” y acorde a lo que establece el propio Poder Judicial de la Federación, por lo que insistió en que no hubo omisiones.
Aunque la gravedad de sanciones a las que se harán acreedores los funcionarios, jueces y magistrados por faltas administrativas no están plasmadas en la Ley Orgánica, la presidenta justificó que se encuentran en la Ley De Responsabilidades De Los Servidores Públicos Para el Estado de Hidalgo, además de que una norma remite a la otra, dijo.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
El pasado 10 de junio la CNDH, a través de la ombudsperson nacional, interpuso el juicio de acción de inconstitucionalidad, en el que refiere la omisión de clasificar las faltas administrativas cometidas por personas servidoras públicas del Poder Judicial de Hidalgo en graves o no graves por lo que controvirtió ante la SCJN los artículos cinco artículos: 180, 182 en sus fracciones I y V, 183, 187 y 190.
El ente autónomo consideró que en el artículo 180 el Congreso local “omitió clasificar las conductas en función de su gravedad, a pesar de que es un presupuesto necesario exigido en la Constitución General”, además de que no se identifica en forma cierta “cuál o cuáles de todas las hipótesis que describe son consideradas graves o no graves”.
Del artículo 182, la CNDH observa la posibilidad de sancionar con apercibimiento privado o público al servidor público que sea declarado responsable, para lo cual advierte que no cuenta con sustento constitucional. Esto quiere decir que se añade una penalidad no prevista en el plano legal federal, lo cual contraviene a la jerarquización de las leyes.
En tanto, señala que en los artículo 183, 187 y 190, los cuales se refieren a la valoración de faltas, responsabilidades administrativas en las que se puede incuria y los procedimientos, remiten a disposiciones “inflalegales” para la imposición de sanciones, como lo son acuerdos del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura estatal, en vez a la Constitución local y la legislación secundaria.
Con ello, “sustentan la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 09 de mayo de 2024”, puntualiza.
Reportero