TEEH determina que presidenta del IEEH no cometió VPG; valida nombramiento en direcciones

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que al presidenta del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), María Magdalena González Escalona, no cometió violencia política de género VPG) contra la consejera Miriam Saray Pacheco Martinez. Asimismo, validó los nombramientos de encargado de direcciones.

En sesión de este jueves, los magistrados resolvieron los juicios ciudadanos TEEH-JDC-014-2024 y sus acumulados 30 y 32, promovidos por Pacheco Martinez, su compañera Ariadna González Morales y la ciudadana indígena Graciela García del Ángel.

Las quejosas reclamaron, entre otros agravios, la designación de los encargados de la Dirección Ejecutivo de Derechos Político-Electorales Indígenas y de la Dirección de Centro de Estudios para la Democracia, acoso laboral, fata de medidas para garantizar un ambiente propicio para la toma conjunta de la desiciones, así como la contestación de solicitudes de información y obstaculización para ejercer el cargo.

Asimismo, violaciones al ejercicio de la función como consejeras electorales por falta de respuesta a solicitudes y violencia política de género. 

No obstante, el TEEH confirmó los oficios sobre designación de dos encargados de despacho realizado por la presidenta el 28 de diciembre pasado, pues previamente acordaron realizar una consulta al respecto a la Unidad Técnica de Vinculación de los Organismos de los Organismo Públicos del Instituto Nacional Electoral (INE).

Las consejeras consintieron dicha consulta y en su momento no impugnaron dicha respuesta (…) en los oficios impugnados se apegaron a los requisitos establecidos en la normatividad aplicable”, señala la resolución, en la cual se establece que las designaciones se podrán aprobar o denegar en un plazo de un año.

Asimismo, el tribunal determinó extemporánea la queja de la consejera González Morales respecto a la firma de dos acuerdos firmado por la presidenta del IEEH sin aprobación de los integrantes del Consejo General.

En tanto, de la queja de violencia política en razón de género contra Pacheco Martinez, quien acusó la falta de condiciones propicias para ejercer su función de consejera, derivado de “situaciones de violencia”, y la no contestación a solicitud de información; así mismo, la violación al principio de igualdad “derivado de una sesión celebrada el 28 de febrero de 2023”, el ente jurisdiccional determinó que no se acredita la conducta.

De ambos, esta autoridad no encontró elementos suficientes para actualizarse la violencia política en razón de género (…) si bien, como ya se dijo, se acreditó la omisión de información, de dicho supuesto no se advierte que esta haya derivado de algún supuesto de violencia; en cuanto el segundo supuesto (…) en la citada sesión no se advierte que se haya emitido supuestos de violencia en contra de la consejera”, expuso.

El TEEH reencauzó al INE la queja respecto a la omisión de adoptar medidas para garantizar un ambiente propicio para la toma conjunta de desiciones, no compartir información o invitaciones, dilación en el cumplimiento de acuerdo entre la consejerías, obstaculización para ejercer el cargo, así como por acoso laboral, inequidad, y la aprobación de la convocatoria para la estructura técnico-administrativa de los 18 consejos distritales.

Ello, pues ese ente regula el actuar de la rama administrativa de los órganos electorales.

DatoAcro

-El TEEH resolvió fundada la queja de falta de respuesta de algunas solicitud hechas por las consejeras.

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