Aprueba Congreso padrón de pepenadores y reconoce su labor ahora como recicladores

Por unanimidad, el Congreso de Hidalgo aprobó las modificaciones a dos leyes con el fin de dignificar el trabajo de los pepenadores y considerarlos formalmente recolectores o recicladores, quienes accederán a capacitación en materia ambiental y tener un registro bajo padrón ante la autoridad municipal.

En sesión ordinaria de este martes, como punto emergente que se pidió subir al orden del día, fue votado el dictamen que reforma a la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, que establece el cambio de perspectiva en cuanto a los trabajadores dedicados a la recolección de basura.

En presencia de recicladores de varios municipios, así como de integrantes de Por Un Nivel de Vida Mejor, agrupaciones de los Sindicatos Unidad sección Recicladores y sección Metaleros Nacional, Unión de Recicladores Bicentenario, Asociación Mexicana por los Derechos del Reciclador, Asociación Nacional de Trabajadores Transportistas Recicladores y Recolectores de México y la Alianza Nacional de Recicladores se sancionó a favor la reforma en favor de este sector y las actividades circulares en torno a esta labor.

Previamente, la legisladora Vanesa Escalante Arroyo, promotora de la iniciativa presentada el 12 de septiembre, refirió que la reforma regula la figura de los recicladores, con el fin de que ayudar “a la protección, a la capacitación y a la promoción del desarrollo socioambiental y laboral del reciclaje”.

La reforma, que tendrá validez una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), ahora establece en el artículo 4 fracción VII Bis de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos a los denominados pepenadores como recicladores y los define como “personas independientes u organizadas, o instituciones públicas o privadas que recuperan, separan, acopian, gestionan y/o comercializan residuos sólidos urbanos o materiales susceptibles de ser reciclables y reutilizables”.

El artículo 6 señala que los ayuntamientos, en materia ambiental deben contar con el tener un registro de personas recicladoras, el cual será abierto, público, voluntario y gratuito, cuya inscripción no condicionará la realización de las actividades propias de ese actividad.

Además, el artículo 18 Bis puntualiza que los municipios y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo deberán capacitar a las personas recicladoras en materia de educación ambiental, separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Mientras que en la Ley Orgánica Municipal, artículo 129 Decies, recalca la obligación de los ayuntamientos de establecer el padrón o registro, mientras que el 129 Undecies da facultad a lo recicladores, como sujetos activos, para participar en la elaboración del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Es una deuda histórica que se tenía con todas y todos ustedes porque en algún momento, lo dije en esta tribuna, ustedes fueron los héroes sin capa que durante la pandemia nos ayudaron a salir adelante y expusieron su vida para que hoy toda la población del estado de Hidalgo goce de buena salud”, sostuvo la legisladora a los trabajadores del reciclajes de basura.

REFORMA Y REGLAMENTO

La actual reforma, en la cual se dignifica la labor de los recolectores, deja duda respecto si no se conflictúa con las medidas adoptadas por el ayuntamiento de Pachuca, que a partir del primero de septiembre pasado puso en marcha reforma del Reglamento de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos; así como del Bando de Policías y Gobierno junto al nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad.

En la modificación al reglamente se considera como conducta sancionable la pepena o recolección de desechos en los contenedores que se encuentran en espacios públicos, como medida para intentar mitigar la presencia de basura en las calles.

En tanto, en la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos, en su artículo 44, en su apartado octavo, sobre las prohibiciones puntualiza:“Extraer y clasificar cualquier residuo sólido urbano o de manejo especial de cualquier sitio de disposición final, así como realizar labores de pepena fuera y dentro de dichos sitios, cuando estas actividades no hayan sido autorizadas por las autoridades competentes y la medida se haya hecho del conocimiento público”.

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